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Valencia pagará a las comunidades de vecinos que prohíban y denuncien pisos turísticos
La alcaldesa de Valencia, María José Catalá (PP), ha anunciado la puesta en marcha de una iniciativa llamada Programa de Defensa del Vecino, centrada en la limitación de los pisos turísticos.
La edil ha anunciado varias actuaciones durante el el debate sobre el estado de la ciudad, entre las que destacan ayudas económicas a comunidades de propietarios para que creen o modifiquen sus estatutos e incorporen el requisito de los tres quintos para impedir que se abran pisos turísticos en su edificio, orientación a quienes no deseen viviendas turísticas en sus comunidades, facilitando el acceso a los expedientes municipales; y asistencia jurídica para quienes inicien acciones penales.
Aunque Catalá no ha especificado las cuantías económicas ni el presupuesto para el programa, sí ha asegurado que el número de apartamentos turísticos ha decaído un 32%, debido, en parte, a la moratoria de licencias que el consistorio aprobó a principios de año, pero que la justicia declaró nula.
En esta línea, la alcaldesa ha vuelto a cargar contra el turismo y ha avanzado la nueva Ordenanza de Convivencia, que se aprobará antes de que acabe el año, y que, entre otras medidas, se prohibirán grupos de más de 25 turistas con guías turísticos (20 en el caso de Ciutat Vella) y se pondrá coto al turismo que ha denominado como “despedida de solteros y a las concentraciones en vía pública” que alteren el descanso del vecindario de 22 horas a las 8 de la mañana, aunque no ha especificado qué medidas tomará.
Más de 800 nuevas viviendas
Catalá ha aprovechado su intervención para anunciar la puesta en marcha de cuatro promociones de obra nueva que suman cerca de 809 nuevas viviendas. Entre las más avanzadas figura la aprobación del proyecto de ejecución de 59 viviendas de alquiler asequible en Quatre Carreres, con un presupuesto de cerca de 20 millones de euros, junto al inicio de los trámites para construir 161 inmuebles públicos en Patraix y la liberación de suelo para levantar 170 unidades protegidas -exclusiva para jóvenes- repartidas entre Ciudad Bella, Malva-rosa y Torrefiel.
El cuarto anuncio en esta materia tiene origen en la nueva normativa aprobada tras la Dana: la modificación del Plan Especial del sector de La Torre, que obliga a situar los aparcamientos en altura como medida preventiva frente a inundaciones, ha atraído ya dos proyectos adaptados a esa regulación que contemplarán conjuntamente la construcción de 419 viviendas.
Más medidas y ayudas
Durante la comparecencia, la alcaldesa ha anunciado más medidas económicas y sociales para los vecinos de Valencia:
( Fuente idealista.com colaborador Marcos Delgado 18 Septiembre 2026, 14:15 )
La comunidad de vecinos no puede prohibir el alquiler vacacional, pero sí limitar los pisos turísticos
El auge del alquiler de viviendas con fines turísticos ha generado un importante debate jurídico en el ámbito de la propiedad horizontal. El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) permite a las comunidades de propietarios limitar los pisos turísticos mediante el acuerdo de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Sin embargo, esta posibilidad se limita exclusivamente a los denominados pisos turísticos, es decir, aquellos que están debidamente inscritos en el registro correspondiente y cuya explotación se asemeja a la de un establecimiento hotelero. No afectaría, por tanto, a los alquileres vacacionales, en régimen distinto al derivado de la normativa sectorial turística, aunque estos también impliquen un tránsito y estancia excesiva de personas ajenas a la comunidad.
En este contexto, la Resolución de 29 de enero de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha venido a reforzar esta distinción entre los pisos turísticos y el alquiler vacacional de temporada. El caso sometido a resolución trataba de una comunidad que, por acuerdo de las tres quintas partes de los propietarios, había limitado el uso de las viviendas para cualquier tipo de arrendamiento de corta duración, incluyendo los de temporada, equiparándolos a los pisos turísticos.
La Dirección General consideró que tal acuerdo suponía una clara extralimitación del ámbito de aplicación del artículo 17.12 LPH, dado que la norma no permite restringir mediante mayoría cualificada el uso de la vivienda para fines de arrendamiento por temporada, ya que éstos no están sujetos al mismo régimen ni tienen el mismo impacto que los pisos turísticos.
Según la Resolución, la posibilidad de prohibir el uso de la vivienda para el alquiler vacacional de temporada requeriría una modificación del título constitutivo o de los estatutos de la comunidad, lo que, conforme al artículo 17.6 LPH, sólo podrá realizarse mediante acuerdo unánime de todos los propietarios. Por tanto, la comunidad no puede asimilar, a efectos de limitación, el alquiler vacacional de temporada al uso turístico sin vulnerar la ley.
En conclusión, la prohibición de pisos turísticos por parte de una comunidad de propietarios es válida si se adopta por mayoría cualificada de tres quintos conforme al artículo 17.12 LPH. No obstante, dicha mayoría no es suficiente para restringir los arrendamientos de temporada o vacacionales que no constituyen pisos turísticos en sentido estricto. Para estos casos, la comunidad necesitará el consentimiento unánime de todos los propietarios, dado que se estaría afectando al derecho de propiedad y uso de las viviendas.
(fuente idealista.com 24062025)
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